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Reagrupación familiar – Reunión con un familiar que reside en España
La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.
Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
- Otros menores o incapaces extranjeros
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho
Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud
Vivir en ESPAÑA
Sin autorización para residir
- Para estudiar , trabajar o realizar voluntariado
Residir sin trabajar y menores de edad
- Trabajar e España
Reunión con un familiar que reside e España – reagrupación familiar
Arraigo social
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Arraigo laboral
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Arraigo familiar
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Asilo
El SECA pretende, según fija el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un estatuto uniforme de asilo y de protección subsidiaria para los nacionales de terceros países y un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva.
En este marco se incluye la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional que busca garantizar unas condiciones un nivel de vida dignas de los solicitantes y unas condiciones comparables en todos los Estados miembros.
En el ámbito nacional, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, refiere la necesidad de proporcionar servicios sociales y de acogida a las personas solicitantes en estado de necesidad. Por ello, el capítulo III del título II se refiere a las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional.
Visados y permisos para Estudiantes, nómadas, etc.
EXISTEN DISTINTOS CASOS:
- PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS:
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- POR MOVILIDAD DE ALUMNOS
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para participar en un programa de movilidad de alumnos, en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- POR SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
Tarjeta comunitaria
Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.
Se entiende por familiares:
- Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio.
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo,
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo,
- A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.
- A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal.
- A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
Nacionalidad Española
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